Cada año millones de contribuyentes presentan su declaración con prisas, pudiendo cometer algún que otro error en el proceso. Sin embargo este es un problema que tiene solución, y hoy te queremos explicar cual es en Gómez & Moreno Asesores.

Desde la Agencia Tributaria señalan que tienen un mecanismo para modificar este tipo de declaraciones. Esta circunstancia se dará cuando por errores u omisiones en los datos declarados haya que rectificar una declaración que, con los cambios, tendrá un resultado diferente al inicial. 

Hay dos casos que pueden darse: 

  • El primero de ellos es que dicha modificación sea en beneficio del contribuyente. En este caso habrá que marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación de declaración.
  • El segundo, a favor de la Agencia Tributaria. Aquí marcaremos la casilla 107 para solicitar una declaración complementaria.

Independientemente del resultado este procedimiento de modificación de una declaración puede hacerse desde el primer día tras dicha presentación hasta el próximo 30 de junio. No tiene coste adicional, y dicho procedimiento será el comentado siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya practicado una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo. 

Sin embargo, si hacemos un modificación fuera de plazo, se nos aplicarán una serie de recargos. Estos irán aumentando en función del tiempo de ese retraso:

  • Recargo del 5% para los tres primeros meses
  • Recargo del 10% desde los tres meses y 1 día hasta los seis meses
  • Recargo del 15% desde los seis meses y 1 día hasta los doce meses
  • Recargo del 20% más los intereses de demora si el plazo supera los doce meses y 1 día

A continuación vamos a intentar explicar, paso a paso, el proceso a seguir para modificar una declaración ya presentada o realizada.

En primer lugar hay que ir al portal de Renta de la Agencia Tributaria, pinchando en la opción ‘Modifique su declaración ya realizada’ – ‘Más trámites’. Para llegar hasta aquí deberá identificarse, previamente, con el certificado digital, Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia. Igualmente tendrá que indicar si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona.

Una vez superado este paso ya podremos acceder a nuestra declaración. Pincharemos en ‘Modificación de declaración’ dentro de ‘Servicios disponibles’. El sistema nos llevará a la casilla 127 (modificación rectificación) o casilla 107 (declaración complementaria). 

A continuación llegará el momento de modificar los datos no incluidos o aquellos registrados de forma incorrecta (o de realizar la declaración complementaria). Cuando esté todo listo y cumplimentado correctamente, le daremos a ‘Validar’ y ‘Presentar declaración’

Pero al margen de esta vía telemática y por internet, existen otras dos opciones para modificar una declaración ya presentada: 

  • Presentación electrónica llamando a los teléfonos 901 200 345 / 91 535 68 13. Esto es solo para aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración por el servicio de tramitación web.
  • Presentando un escrito a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual. En la misma deberá informar de los errores u omisiones, así como aportar la documentación necesaria que los justifique. 
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