La presentación de la declaración de la Renta este año no está exenta de polémica. Tras un año 2020 complicado, existen infinidad de dudas sobre el cobro de los ERTE y los errores cometidos, en ocasiones, por el SEPE.
Como contribuyente puedes encontrarte en la situación de haber tenido 3 pagadores el pasado año, siendo uno de ellos el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Este te ha abonado la prestación por desempleo al estar incluido en un ERTE en 2020. Y parte de ella ha tenido que ser reintegrada en 2021 ya que le siguieron pagando una vez reincorporado a tu puesto de trabajo.
Si te ocurre esto has obtenido, por error del organismo pagador, rendimientos del trabajo indebidos en el ejercicio 2020. Por tanto, al ser indebidos, no son exigibles, de ahí que no deban tener reflejo en la declaración del IRPF (siendo indiferente cuándo se realice la devolución al SEPE)
Por último, pero no por ello menos importante, no tienes la obligación de presentar la declaración del IRPF si no superas los límites de 22.000 o 14.000 euros anuales. Para el cálculo de estos límites no puedes tener en cuenta los importes indebidamente percibidos y que debes reintegrar al SEPE.
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