Todo autónomo vive siempre con la incertidumbre de cometer una infracción que conlleve una multa por parte de Hacienda (a veces incluso sin ser consciente de ello)

Por ello es fundamental y necesario conocer qué considera Hacienda una infracción. Según la Agencia Tributaria, sería la acción de elusión de una obligación tributaria. Una vez tenemos claro el concepto, existe una clasificación de infracciones, siendo: 

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

La regla principal para hacer esta diferenciación está sujeta al dolo, es decir, a la intención por parte de la persona de cometer la infracción. 

Así, para poder clasificar las infracciones la normativa se basa en dos motivos principalmente:

  • La ocultación de datos, es decir, la no presentación de declaraciones, así como la inclusión en ellas de operaciones inexistentes.
  • La utilización o el uso de medios fraudulentos, pudiendo llevarse esto a cabo de diferentes formas, tales como llevar de forma incorrecta tus libros de contabilidad, usar facturas o documentos falsos, etcétera.

A la hora de clasificar la infracción y gravedad de la sanción, esta vendrá dada por la intención que haya de infringir la ley:

  • Sanciones muy grave. Recaerán sobre el autónomo siempre y cuando use medios fraudulentos para llevar a cabo la infracción en cuestión. En este caso la Administración entiende que sí hay dolo, de ahí que la gravedad de la sanción sea la máxima posible legalmente. Aquí la infracción se basa en cantidades retenidas, y el importe es superior al 50% de la base de sanción.
  • Sanciones graves. La base de la sanción es superior a 3.000 euros siempre y cuando haya ocultación, entendiendo la Agencia Tributaria que el proceso de ocultación también conlleva dolo por parte del autónomo. Eso sí, lo considera menos grave por el no uso de medios fraudulentos. Así, son sanciones graves:
    • Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de sanción
    • Cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción
    • Cuando se lleva de forma incorrecta la contabilidad, y que esto suponga un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción
  • Sanciones leves. Aquí incluimos a todas aquellas en las que no se da ninguna de las circunstancias comentadas más arriba. Son sanciones leves:
    • Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros, haya o no ocultación
    • Cuando la base de sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación

Por regla general, cuando la Agencia Tributaria detecta que se ha cometido una infracción, enviará un inspector de Hacienda al negocio para comprobar, in situ, el hecho en sí. Tendrá que legitimar dicha infracción, y la sanción será proporcional a la clasificación que haga.

Por último, para saber el infractor la cantidad correcta que va a tener que abonar, tendrá que hacer el cálculo de lo que la Administración establece para cada tipo de infracción:

  • Infracción leve: tendremos que pagar la deuda y un 50% de la cantidad adeudada
  • Infracción grave: tendremos que pagar la deuda y entre un 50% y 100% de la cantidad adeudada
  • Infracción muy grave: tendremos que pagar la deuda y entre un 100% y 150% de la cantidad adeudada
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