Seguimos conociendo nuevos aspectos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

– El artículo 18 de esta ley prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros, o su valor equivalente en moneda extranjera. Así, se reduce considerablemente el límite máximo permitido, que hasta ahora era de 2.500 euros.

– Igualmente, desde el 11 de julio no pueden realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional (como es el caso del pago mensual de las nóminas a sus empleados)

– Por su parte los particulares con domicilio fiscal fuera de España también tendrán que hacer caso a nuevas limitaciones. Siempre que no actúe como empresario o profesional, se les reduce el límite de pagos en efectivosde los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros.

– Las operaciones entre particulares no sufre cambios, manteniéndose el límite para las transacciones en efectivo en 2.500 euros.

– Superar los nuevos límites para operaciones en metálico estará sancionado con multas del 25% sobre la cantidad que hayamos pagado en efectivo.

El objetivo final que persigue esta nueva ley no es otro sino reducir considerablemente las operaciones en efectivo. Así se evitan muchas situaciones fraudulentas o de economía sumergida.

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