Como ya hemos hablado en anteriores ocasiones, todo profesional por cuenta propia dado de alta en el RETA podrá solicitar la modificación de su base de cotización hasta 4 veces al año.

  • Si solicita el cambio entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la nueva base será efectiva desde el 1 de abril
  • Si solicita el cambio entre el 1 de abril y el 3 de junio, la nueva base será efectiva desde el 1 de julio
  • Si solicita el cambio entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la nueva base será efectiva desde el 1 de octubre
  • Si solicita el cambio entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, la nueva base será efectiva desde el 1 de enero del año siguiente

Sobre como hacerlo, hay diferentes formas:

  • De forma presencial en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social
  • De manera telemática a través de la página web de la Seguridad Social

La base mínima actual de cotización es de 944,40 euros, y la máxima 4.070,10 euros

Sobre los tipos de cotización, estos serán:

  • 28,3% para las contingencias comunes
  • 1,3% para las contingencias profesionales
  • 0,9% por cese de actividad
  • 0,1% por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

Así mismo los autónomos pueden solicitar que se revalorice la misma. Eso sí, esto será posible siempre y cuando coticen por las bases máximas establecidas en el RETA y se mantengan dados de alta. Así, su base de cotización se incrementará en el mismo porcentaje en el que aumenten las bases máximas. 

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