Como ya hemos hablado en anteriores ocasiones, todo profesional por cuenta propia dado de alta en el RETA podrá solicitar la modificación de su base de cotización hasta 4 veces al año.
- Si solicita el cambio entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la nueva base será efectiva desde el 1 de abril
- Si solicita el cambio entre el 1 de abril y el 3 de junio, la nueva base será efectiva desde el 1 de julio
- Si solicita el cambio entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la nueva base será efectiva desde el 1 de octubre
- Si solicita el cambio entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, la nueva base será efectiva desde el 1 de enero del año siguiente
Sobre como hacerlo, hay diferentes formas:
- De forma presencial en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social
- De manera telemática a través de la página web de la Seguridad Social
La base mínima actual de cotización es de 944,40 euros, y la máxima 4.070,10 euros.
Sobre los tipos de cotización, estos serán:
- 28,3% para las contingencias comunes
- 1,3% para las contingencias profesionales
- 0,9% por cese de actividad
- 0,1% por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
Así mismo los autónomos pueden solicitar que se revalorice la misma. Eso sí, esto será posible siempre y cuando coticen por las bases máximas establecidas en el RETA y se mantengan dados de alta. Así, su base de cotización se incrementará en el mismo porcentaje en el que aumenten las bases máximas.
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