Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a paro y a cobrar su prestación por desempleo si cesan su actividad. ¿Lo sabías? 

Sin embargo, el camino para conseguirlo no es tan sencillo como con los asalariados. Existe una serie de requisitos que deben cumplir, tales como:

  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a fecha del cese de actividad.
  • Comprometerse a una reincorporación al mercado laboral pasado un tiempo.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, el cual debe haberse efectuado en los 4 años anteriores al cese.
  • Haber estado dado de alta, de forma continuada, durante el año anterior al cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Aunque en este sentido existe una ‘excepción’. Si el autónomo tiene cubierto el periodo mínimo de cotización, podrá acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando subsane sus deudas con la administración en un plazo máximo de 30 días.

Una vez tenemos claro cuáles son los requisitos para que el autónomo pueda cobrar el paro, toca hablar del periodo de cobro. Este, tal y como ocurre con los asalariados, variará en función de los meses que haya cotizado.

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.
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