Todo trabajador autónomo tiene la obligación oficial de facturar sus servicios o productos. Pero entre las facturas que tendrá que realizar hay que diferenciar entre factura normal y factura simplificada. A continuación vamos a ver cuáles son las diferencias entre ambas.
La factura normal es aquella que está obligada a hacer todo empresario individual durante el desarrollo de su actividad. Incluye:
- Número y serie de la factura. La serie puede variar si se trata de, por ejemplo, una factura rectificativa, o bien aquellas que expedimos en procedimiento administrativos y judiciales.
- Nombre y apellidos.
- Razón social completa.
- Número de identificación fiscal.
- Domicilio.
- Descripción de las operaciones.
- Importe de la base imponible.
- Tipo impositivo que vamos a aplicar en la operación.
- Cuota tributaria que se repercute.
- Fecha en la que se realizan las operaciones que estamos facturando.
- Si la operación está exenta de impuestos, hay que indicarlo en la factura.
Este tipo de facturas tenemos que expedirla en el momento en el que realizamos la operación comercial. Sin embargo el plazo para emitirla es hasta el día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devengo del impuesto.
La factura simplificada por su parte, como su propio nombre indica, contiene menos información. Sería básicamente como un ticket.
Vamos a ver aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de expedir este tipo de facturas:
- Cuando el importe no exceda de los 400 euros (IVA incluido) Sin embargo, como en casi todo, existen algunas excepciones, y casos en los que podremos emitir facturas simplificadas sin exceder los 3.000 euros (con IVA):
- Ventas al por menor
- Ventas o servicios en ambulancia
- Ventas al consumidor
- Transportes de personas y equipajes
- Servicios de hostelería prestados a bares y restaurantes
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas
- Cuando tengamos que expedir una factura rectificativa.
- Debe incluir: número y serie, fecha de expedición, número de identificación fiscal, descripción de los bienes y servicios, tipo impositivo que se aplica, así como la contraprestación total.
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