Todo trabajador por cuenta propia tiene infinidad de obligaciones fiscales, siendo una de las más importantes el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). En él, los autónomos pueden deducirte determinados gastos, pero siempre teniendo especial cuidado para no incurrir en un error ante Hacienda. Hacerlo puede acarrearte multas y sanciones varias.
Hoy nosotros, en Gómez & Moreno Asesores, queremos dejar claro cuáles de esos gastos no son deducibles.
La Ley del IVA afirma que «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
El objetivo de esta norma no es otro sino evitar que los empresarios se deduzcan gastos de su vida personal. Sin embargo puede darse la circunstancia de que determinados bienes, productos o servicios se usen de forma alternativa, es decir, para la vida profesional y la vida privada del autónomo.
Aún con ello, existen bienes, productos y servicios que de ninguna forma pueden deducirse en el IVA.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados con oro o platino.
- Alimentos.
- Bebidas.
- Tabaco.
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Bienes y servicios destinados a la atención al cliente o terceras personas, a excepción de las muestras gratuitas u objetos de escaso valor.
- Servicios de desplazamientos, viajes, hostelería o restauración (excepción, aquellos cuyo importe pueden deducirse fiscalmente en el IRPF)
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