En primer lugar debemos saber qué es el RETA. Se trata del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y por el cotizan a la Seguridad Social la gran mayoría de trabajadores que trabajan por cuenta propia mayores de 18 años. Además, el desempeño de dicha actividad no puede estar sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

Igualmente pueden incluirse en este régimen del RETA:

  • Los cónyuges y familiares de hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual y directa. 
  • Escritores de libros.
  • Los autónomos TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes), es decir, aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad dentro del territorio español.
  • Trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años.

También hay autónomos excluidos de cotizar en el RETA, siendo aquellos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social.

Por otro lado, sabemos de otros artículos que todos los trabajadores encuadrados en el RETA están obligados a cotizar a la Seguridad Social pero pueden hacerlo eligiendo diferentes tipos y bases de cotización.

La base mínima de cotización, actualmente, es de 944,44 euros, y la máxima 4.070,10 euros. Así, la cuota de autónomo, si no eres beneficiario de ninguna bonificación, es de 289 euros al mes. 

Por su parte, en el Régimen General de la Seguridad Social están incluidos todos aquellos trabajadores que cotizan como asalariados, es decir, que tienen un trabajo por cuenta ajena.

Una de las diferencias más importante entre ambos regímenes son las coberturas y el cálculo de las bases de cotización. 

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia tienen la libertad de escoger su base de cotización. Dependiendo lo que elijan pagarán una cuota mensual u otra, a la vez que sus coberturas cambiarán.
  • La base de cotización de los trabajadores asalariados la calculan las empresas en función de su salario bruto. Estas pagan a la Seguridad Social una cuota por el trabajador que tienen contratado. Parte de esta estarán incluida en el salario bruto del trabajador, mientras que la otra corre a cargo de la empresa.
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