Existen modelos de obligado cumplimento para los autónomos, con independencia de la actividad que desarrollen. Hoy, en Gómez & Moreno Asesores, explicaremos cuáles son los modelos fiscales que todo autónomo debe presentar durante un año.
- Modelo 303: documento trimestral que se utiliza para presentar la autoliquidación del IVA. Este se calcula como la diferencia entre el IVA repercutido de las ventas de un negocio y el IVA soportado por las compras. La mayoría de los profesionales lo harán de forma trimestral entre el 1 y el 20, aunque aquellos acogidos al REDEME lo harán de manera mensual.
- Modelo 390: documento obligatorio que se presenta de manera anual al cierre de cada ejercicio fiscal. Representa el resumen anual del IVA, siendo un modelo meramente informativo y complementario al 303. En él se detallan todas las operaciones realizadas por un autónomo o pyme durante el ejercicio. El 1 de enero de 2017 entró en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII). Así, las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el REDEME, no tienen la obligación de presentar el modelo 390.
- Modelo 130: si como autónomo no puedes aplicar las retenciones en las facturas, este modelo te interesa. Se utiliza para abonar en Hacienda las retenciones a cuenta del IRPF. Al igual que ocurre con el modelo 303, se presenta de manera trimestral y en las mismas fechas que este documento (1 al 20).
- Modelo 100: este se presenta al hacer la declaración de la renta. Supone la regularización de la situación personal y familiar del contribuyente, y los autónomos deberán declarar mediante este modelo los rendimientos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio. El plazo de presentación va desde abril hasta junio del año posterior al ejercicio que se declara.
- Modelo 349: documento que sirve a pymes y autónomos para informar a Hacienda de las operaciones intracomunitarias que realicen. Se presenta de manera mensual antes del día 20 del mes inmediatamente posterior al correspondiente periodo mensual.
- Modelo 115: a través de este modelo los autónomos ingresan las retenciones correspondientes a los alquileres de los cuales se benefician (siempre y cuando se trate de inmuebles urbanos). El plazo de presentación va desde el 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas deberán presentar este modelo de forma mensual, mientras que el resto de los obligados lo harán trimestralmente.
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