Como ya sabemos de otras ocasiones, los autónomos llamados societarios son aquellos que han decidido constituir una empresa mercantil. Por regla general, tenían características diferentes a los autónomos inscritos en el régimen general. Además, hasta el año 2020 no había tarifa plana para este tipo de profesionales. Pero la cosa ha cambiado, y desde entonces sí que pueden disfrutar a una bonificación en su cuota. ¿Cuáles son los requisitos? Los vemos todos a continuación.
- No haber contraído deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
- Haber pasado dos años desde la última vez que el profesional estuvo dado de alta en el régimen de autónomos. Cifra que se amplía hasta los 3 años si, previamente, se ha beneficiado de algún tipo de bonificación.
- Si es la primera vez que el profesional se da de alta en el RETA.
Sobre la cuota a pagar, los autónomos societarios deberán elegir su base de cotización. Si deciden, por ejemplo, cotizar por la base mínima, su tarifa plana rondaría los 85 euros durante los primeros 12 meses.
Del mes 12 al 18, la tarifa plana tendrá una reducción del 50%, mientras que del mes 18 al 24, la bonificación será del 30% sobre la cuota a ingresar.
Pero, ¿qué ocurre con los autónomos societarios que no han podido disfrutar de esta tarifa plana? Aunque se aprobó en 2013, no entró en vigor, como ya hemos comentado, hasta el año 2020. Es por eso que todos aquellos autónomos societarios que se dieran de alta hasta cuatro años antes podrán reclamar los ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Eso sí, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos necesarios para poder acceder a dichas bonificaciones.
Comentarios recientes