Dentro de los diferentes tipos de autónomos que existen, nos encontramos con la figura del autónomo colaborador. Este sería el profesional autónomo que es familiar, de hasta segundo grado de consanguinidad, del autónomo con el que trabaja.
El autónomo colaborador debe darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y contará con una serie de bonificaciones siempre y cuando no haya estado dado de alta durante los 5 años inmediatamente anteriores.
Si colabora de forma regular con el autónomo, la bonificación podrá ser de 24 meses a contar desde la fecha en la que se da de alta. Así, pagará 147 euros mensuales durante los primeros 18 meses, y el 25% de la cuota los seis meses siguientes. Esto sería 220,5 euros al mes.
Otra situación en la que podremos acreditar la figura de autónomo colaborador sería con las parejas de hecho (siempre y cuando se pueda demostrar que no se está casado con otra persona). Así mismo, deberemos aportar:
- Certificado de empadronamiento.
- Justificación de tener una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Certificado de inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes.
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