La campaña de la Renta cada vez está más cerca. La fecha oficial de comienzo es el próximo 6 de abril, alargándose hasta el 30 de junio. En esas semanas los contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda, pero existen una serie de deducciones a las que podemos acogernos.

Están las deducciones estatales y las deducciones autonómicas, es decir, propias de cada Comunidad Autónoma (CCAA). Las deducciones estatales son tales como deducción por maternidad, por familia numerosa o pensiones.

Pero hoy nosotros nos queremos centrar en las deducciones propias de cada CCAA. En este caso, las deducciones a las que tenemos derecho en Andalucía. Comunidad Valencia y Canarias son las regiones que más deducciones aplican, mientras que Cataluña la que menos (con apenas 10 deducciones vigentes).

*Deducciones en Andalucía.

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Deducciones para las familias monoparentales.
  • Ayuda doméstica.
  • Por alquiler de vivienda.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo)
  • Cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su compra.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística)
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
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