Una de las principales obligaciones de los trabajadores es el pago de cuotas a la Seguridad Social. Estamos así cotizando para, en el futuro, poder aspirar a conseguir diferentes prestaciones, pensiones o subsidios.

Sin embargo es importante distinguir entre:

  • Cotización de los trabajadores del Régimen General.
  • Cotización de los trabajadores autónomos.
  • Cotización los emplead@s de hogar.

*Cotización trabajadores por cuenta ajena (asalariados)

Las aportaciones a la Seguridad Social pertenecen, en su integridad, al trabajador. Sin embargo las cuotas se pagan entre el empleado y el empresario, y se dividen de la siguiente forma:

  • Contingencias comunes que derivan de accidentes no laborales o enfermedades comunes, tales como prestaciones de jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad, lactancia, etcétera. Aquí el trabajador paga un 4,7% de la base de cotización, y el empresario un 23,6%. El total, un 38,3%. Si las horas extras son de fuerza mayor, la cotización desciende, aportando el trabajador el 2% y la empresa el 12%.
  • Contingencias profesionales, es decir, aquellas derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Aquí la aportación corresponde única y exclusivamente al empresario, y variará en función de la categoría profesional y la labor que lleve a cabo el trabajador. 
  • Por desempleo, haciendo posible el cobro de prestaciones en el caso de que el trabajador se quede sin trabajo. El trabajador paga un 1,55% de la base de cotización, y el empresario se hace cargo de un 5,5%
  • Cotización de la formación profesional. Estas son las cuotas destinadas a la formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales. Es de un 0,1% por parte del trabajador, y de un 0.6% por parte del empresario
  • Cotización por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Al igual que ocurre con la contingencias profesionales, esta cotización corresponde únicamente al empresario, y será de un 0,2%. Estas cuotas sirven para financiar al organismo, siendo este a su vez el encargado de garantizar salarios e indemnizaciones de despidos en situaciones de impago por quiebra, insolvencia, procesos concursales, etcétera.

*Cotización de los trabajadores por cuenta propia (autónomos)

La cotización en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) es completamente diferente. Aquí el empresario carece de cargo alguno, y la cotización recae íntegramente en el profesional por cuenta propia.

De la misma forma, las cotizaciones son de un total del 30,6% de su base, repartido en:

  • 28,3% de la base de cotización por contingencias comunes.
  • 1,3% de la base de cotización por contingencias profesionales.
  • 0,9% de la base de cotización por cese de actividad.
  • 0,1% de la base de cotización por formación profesional.

*Cotización de los emplead@ del hogar

Este es otro de los sectores a los que más atención presta la Seguridad Social, ya que, junto con los autónomos, tienen una serie de peculiaridades que lo hacen diferente.

Se trata de una relación entre un empleado y un empleador, por lo que ambos serán responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social. La cotización aquí quedará de la siguiente forma:

  • Cotización por contingencias comunes. El trabajador abonará un 4,7% de la base de cotización, mientras que el empresario un 23,6%
  • Cotización por contingencias profesionales. Son responsabilidad total del empresario o empleador, y en este caso tendrá que abonar un 1,5% de la base de cotización. 
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