Los trabajadores autónomos pueden deducirse el importe de las cuotas soportadas de sus facturas presentando el modelo 303 de Hacienda. Pero, ¿hasta cuándo es legal deducirse esa factura?
Por regla general se suele hacer dentro del mismo periodo en el que se recibe la factura, pero en ocasiones también puede hacerse con posterioridad.
Si nos encontramos en esta situación, el trabajador por cuenta propia debe tener en cuenta que no podrán deducirse las cuotas de sus facturas si sobrepasan los cuatro años del momento del devengo de las cuotas del IVA que sean deducibles.
Igualmente es importante que el trabajador autónomo sepa que todas las facturas que reciba deben estar debidamente contabilizadas en el libro de registro de facturas recibidas. Asimismo tendrán que figurar ahí con anterioridad al fin del plazo de la presentación de la autoliquidación.
También tienen que quedar registradas en el SII (Suministro Inmediato de Información) en un plazo de cuatro días desde su registro contable (con el límite del día 15 del mes siguiente al periodo de la declaración)
En el caso de que el importe de la deducción esté pendiente de resolución judicial o administrativa, el profesional por cuenta propia tendrá de plazo, para aplicar la deducción, hasta los 4 años posteriores a la fecha en la que la sentencia sea firme.
Si el proveedor de la factura aplica a la operación el régimen especial de criterio de caja, podrá deducirse el importe de la cuota del IVA en el modelo 303 desde el momento en el que se realice el pago total o parcial de la factura en cuestión.
La justificación de la deducción sólo será aceptada si conservamos la factura original emitida siempre a nombre de quien debe soportar el IVA. En la misma deberán aparecer, como ya hemos explicado en otras ocasiones:
- NIF
- Nombre y apellidos o denominación social, tanto del emisor como del receptor
- Base Imponible
- Cuota del IVA
Por último, pero no por ello menos importante, no podremos deducir un importe superior al que aparezca en la factura, ni una cuota de IVA superior a la que corresponda legalmente.
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