El modelo 111 sirve para que empresas y trabajadores por cuenta propia detallen las retenciones realizadas a cuenta del IRPF de los trabajadores que tienen contratados. Se presenta de forma trimestral (abril, julio, octubre y enero del año siguiente), y por regla general siempre se hace entre el 1 y el 20. Si se excede el plazo establecido por ley para presentarlo, tendremos que abonar un recargo.

A través de esta liquidación la empresa está informando a Hacienda de cuánto dinero se ha retenido a sus trabajadores, efectuando el pago de dicha liquidación. Incluso si tenemos empleados contratados a los que, por cualquier motivo, se les ha aplicado una retención cero, tendríamos que presentarlo. O si hemos recibido facturas de autónomos que se han aplicado la retención de IRPF correspondiente.

Desde Gómez & Moreno Asesores recomendamos que te pongas en contacto con nosotros si tienes que presentar este modelo, ya que se trata de un proceso arduo y complicado. Para poder completarle necesitaremos:

  • Número de perceptores, es decir, el número de personas a las que se les ha aplicado las retenciones.
  • Importe de las percepciones. O lo que es lo mismo, la cantidad que se ha pagado a dichas personas.
  • Importe de las retenciones (el total retenido)

Todas estas cantidades de las que hablamos se deberán detallar separados por rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Y dentro de cada uno de ellos, especificaremos también si son rendimientos dinerarios o rendimientos en especie

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