Por regla general no es plato de buen gusto para ninguna empresa tener que despedir a un trabajador. Hoy, en Gómez & Moreno Asesores, vamos a repasar cuáles son los tipos de despidos que existen.

*Despido objetivo y devolución de ayudas percibidas

Un despido objetivo viene motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cuando afecta a una gran parte de los trabajadores de la empresa, se tratará de un ERE de extinción de contrato

  • La indemnización es de 20 días por año trabajado, independientemente de que sea un despido individual o colectivo.
  • Se debe avisar con 15 días de antelación.

Si la empresa se ha acogido a un ERTE, se pueden dar condiciones que le obligue a mantener los puestos de trabajo y no poder despedir durante un tiempo. Si hablamos de las ayudas por aumento de costes energéticos, no se podrá estimar como causa objetiva de despido dicho aumento de costes energéticos y se deberán devolver las ayudas percibidas. Dicha limitación estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

*Despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge que un despido disciplinario se producirá cuando el trabajador realice un incumplimiento grave de la norma, tales como:

  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Ofensas verbales.
  • Embriaguez habitual.
  • Acoso.

Las tres últimas son mucho más sencillas de probar ante un tribunal, ya que normalmente los trabajadores no suelen estar conforme cuando se produce un despido disciplinario. Este puede ser calificado como:

  • Procedente. Se produce la extinción del contrato y el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. 
  • Nulo. En este caso el trabajador debe ser readmitido de forma inmediata, con el abono de los salarios que haya dejado de percibir.
  • Improcedente. Aquí se deberá indemnizar al trabajador según lo establecido. Si el contrato es anterior a febrero del año 2012, le corresponderá 45 días por año trabajador. Si, por el contrario, el contrato es posterior a dicha fecha, sería 33 días por año. 

Normalmente las empresas se acogen a los despidos por causas objetivas, ya que la indemnización a afrontar será mucho menor, sobre todo en los empleados de mayor antigüedad.

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