Todo contribuyente, al llegar esta época del año, sabe que debe rendir cuentas con Hacienda. A veces el resultado es positivo, pero en otras ocasiones tenemos que pagar, por lo que es fundamental conocer qué ingresos tengo que declarar

*Rendimientos del trabajo personal

Son los derivados, bien sea de manera directa o indirecta, del trabajo personal o de la relación laboral. No se consideran como rendimientos de actividades económicas, y los más comunes son:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
  • Contribuciones o aportaciones a planes de pensiones.
  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, quedando exentas aquellas percibidas de los padres que se realizan por decisión judicial.
  • Prestaciones de los sistemas de prevención social, tales como planes de pensiones, mutualidades de funcionarios, seguros de dependencia, etcétera.

*Rendimientos de actividades económicas

Aquí hablamos de los ingresos que se obtienen por el trabajo por cuenta propia, como por ejemplo los autónomos.

*Rendimientos del capital mobiliario

Son aquellos que se obtienen de elementos patrimoniales o de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria cuya titularidad sea del contribuyente. Los más habituales son los ingresos provenientes de:

  • Depósitos a plazo fijo.
  • Dividendos de acciones.
  • Las primas de asistencias a juntas o participaciones en beneficios.
  • Cesión de capitales a terceros.
  • Rendimientos obtenidos por contratos de seguros de vida o invalidez, excluidos aquellos que deban tributar como rendimientos del trabajo.

*Rendimientos del capital inmobiliario

Los obtenidos como consecuencia del arrendamiento de un inmueble de naturaleza urbana, o bien de la cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos. El ejemplo más común aquí sería el de los ingresos que provienen del alquiler de una vivienda.

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