Si actúas como persona física y alquilas un local para el ejercicio de tu actividad, es fundamental que conozcas cuáles son tus obligaciones fiscales en la declaración de la Renta.
Como inquilino, estás obligado a retener un porcentaje sobre la cuantía que pagas. Es decir, anticiparás y pagarás a Hacienda el porcentaje en concepto de retención del IRPF, siendo este del 19%. Además esta retención no solo se aplicará sobre el alquiler, sino también sobre todos los gastos aplicados al inquilino.
El modelo que hay que presentar para ello es el 115, “Modelo sobre retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
Pero, ¿cómo declaro el alquiler de un local en mi renta? Hay que distinguir dos casos:
- Alquiler de un local teniendo con contrato laboral a jornada completa a una o más personas. En este caso la Agencia Tributaria va a entender que el arrendamiento es para llevar a cabo una actividad económica. Y es por ello por lo que deberás declarar tus rendimientos en la declaración de la Renta.
- Si por el contrato lo alquilas pero no ejerces en él una actividad económica como tal, se declarará como rendimientos del capital inmobiliario en tu declaración de la Renta.
Por último es importante saber que si durante un tiempo no alquilas el local, igualmente tendrás que aplicar la renta inmobiliaria imputada. Con carácter general esta es del 2% del valor catastral del inmueble, y siempre de forma proporcional al número de días en los que el inmueble no haya sido alquilado.
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