La llegada de las nuevas tecnología hace posible la existencia de gran diversidad de vías para comunicar un despido pero, ¿son todas legalmente válidas?
En primer lugar no se debe confundir el aviso de despido con una carta de despido. Un aviso puede ser verbalmente, pero es requisito imprescindible entregar notificación por escrito (carta de despido). Esta debe recoger:
- La motivación del despido
- La fecha en la que es efectivo dicho despido
- Los datos de la empresa y del trabajador
Los medios electrónicos tales como un SMS o un mensaje a través de WhatsApp, no se consideran válidos para comunicar un despido. Aunque es una comunicación por escrito, estas no garantizan los derechos formales ni la defensa del trabajador en el caso de que quiera recurrir dicho despido.
Si el despido es por causas objetivas, la motivación del mismo tiene que estar perfectamente explicado, detallándose las causas económicas, organizativas, productivas o de causa mayor por las que se prescinde de dicho empleado.
Durante el confinamiento, y ante la imposibilidad de realizar la entrega de la carta en mano, en algunos casos se recurrió a la videoconferencia. En estos casos surgen muchas dudas legales, y la realidad es que si se recurriera, podría declararse como despido improcedente. Aún con eso, siempre se puede volver a comunicar el despido, pero habrá que esperar al menos 20 días para poder volver a realizar esta comunicación.
Si utilizamos un burofax o carta certificada, nos garantizamos que la comunicación se recibe y el no repudio de la misma. Ambos son los medios más seguros.
Por último, los despidos improcedentes también deben cumplir con una serie de requisitos formales. De no ser así, puede ser declarado nulo e ir a juicio. Sin embargo, mientras sale o no la sentencia, la empresa tendrá que hacer frente a la nómina del empleado, así como aceptar la reincorporación a la empresa.
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