Las facturas, dependiendo de su destinatario o naturaleza de las operaciones, tienen características propias y plazo de expedición diferente.

Según informa la Agencia Tributaria:

  • Si es destinatario de la factura no es un empresario ni un profesional, esta deberá expedirse en el mismo momento el que se adquiere el bien o servicio.
  • Si el destinatario es un empresario o profesional autónomo, la factura deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se produjera la operación. 
  • Si son facturas recapitulativas no destinadas a empresarios ni profesionales, se podrá expedir hasta el último día del mes natural en el que se haya realizado la operación. Una vez emitida se debe enviar al destinatario. 
  • Si son facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales, el plazo máximo de expedición será el mismo que el de las facturas ‘normales’ dirigidas a empresarios (antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devengo del impuesto). De la misma forma, contará con el mismo plazo para su envío a la empresa o persona que haya adquirido el bien.
  • Las facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se inicia el transporte de los bienes adquiridos.
  • Con las facturas rectificativas la cosa varía un poco. Se trata de facturas que rectifican, como su propio nombre indica, aquellas emitidas con anterioridad y que contienen algún tipo de error. Sobre su fecha de expedición, debe de hacerse tan pronto como se tenga constancia de que la factura expedida con anterioridad contiene algún error. Sobre el plazo de envío, sería legal hasta el día 16 del mes siguiente al de expedición de la factura

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